Sentencia 53/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 25/02/16 (Rec. 135/2015)

Título
Sentencia 53/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de 25/02/16 (Rec. 135/2015)
Fecha
25/02/2016
Órgano
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Sede
43
Ponente
MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY



Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 135/2015

Parte actora : Enma

Representante de la parte actora : Enma

Parte demandada : AJUNTAMENT DE CAMBRILS

Representante de la parte demandada : VICENTE MARTI AROMIR

SENTENCIA 53/2016

En Tarragona, a 25 de febrero de 2016

Visto por mí, MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY MAGISTRADA JUEZA del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 135/2015 en el que han sido partes, como demandante Enma (representada por D , Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado D. Enma ), y como demandado AJUNTAMENT DE CAMBRILS (representada y asistida por el VICENTE MARTI AROMIR), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 27 de marzo de 2015 tuvo entrada en el presente Juzgado escrito mediante el cual, la Letrado Enma , en su propia representación y defensa, interponía recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el Ayuntamiento de Cambrils de fecha 30 de enero de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del Consejo Rector de l'Escola de Música. El recurso fue admitido a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial del presente Juzgado.

SEGUNDO .- Tras la recepción del referido recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, que se personó en las presentes actuaciones.

Las partes fueron convocadas a la vista que se celebraría en fecha 16 de febrero de 2016.

TERCERO.- A la vista comparecieron ambas partes, debidamente asistidas y representadas. La parte recurrente se ratificó en su recurso, mientras que la parte demandada manifestó su oposición al recurso presentado de adverso, solicitando que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda. Practicada la prueba solicitada y admitida, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.

CUARTO. - En la tramitación del presente juicio se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Por la parte actora se interpone recurso contencioso administrativo frente a frente a la resolución dictada por el Ayuntamiento de Cambrils de fecha 30 de enero de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del Consejo Rector de l'Escola de Música. Refiere la parte actora que formalizó matrícula en la Escuela de Música para el curso 2014-2015 presentando el carnet de familia numerosa para disfrutar de la oportuna subvención, acordándose por las resoluciones que se recurren bonificar el precio de la matrícula al 50%, manteniendo íntegro el precio del curso, que asciende a la cantidad de 510 euros. Entiende la parte actora que ello contradice lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, así como al Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Por ello se interesa el dictado de sentencia estimatoria del recurso presentado.

La parte demandada manifiesta su plena oposición al recurso presentado de contrario, solicitando la desestimación del mismo.

SEGUNDO.- Entiende la recurrente que la resolución impugnada contradice el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, según el cual:

"1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:

a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres .

b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.

c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

2. En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios:

a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito (...)".

Entiende que dentro del concepto tasas o precios públicos, debe considerarse no sólo la tasa de la matrícula sino también al precio del curso, solicitando por tanto que se aplique la bonificación del 50% en el precio del curso.

Frente a la postura de la actora, se ha de afirmar que la Ley catalana 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias, establece en su artículo 20 que "Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en las tasas y los precios públicos por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia como medida de apoyo a las familias, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones estatal y autonómica sobre régimen local y, si procede, la legislación sectorial correspondiente", delegando pues en las entidades locales a fin de que sean las mismas las que concreten dichos beneficios fiscales en las tasas y precios públicos. En consonancia con ello, el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la tasa por la prestación de servicios, del Ayuntamiento de Cambrils, regula las bonificaciones y exenciones de matrícula del programa oficial de la escuela de música, estableciéndose en el apartado A3 que tendrán una bonificación del 50% de la matrícula los alumnos miembros de familia numerosa de categoría general y que esté reconocida a tal efecto.

Se ha de afirmar que la Ley autonómica y la Ley estatal se rigen en la materia de autos por el principio de competencia, de forma que en el ámbito autonómico se han de tener en cuenta y atender únicamente a las prescripciones de la Ley Ley catalana 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias, congruente con el artículo 139 de la Constitución Española , siendo igualmente congruente con aquella la ordenanza fiscal nº 17 referida. Por ello, se ha de concluir que la actuación de la Administración demandada es conforme a derecho, debiendo desestimar el recurso presentado por la actora.

TERCERO .- No ha lugar a la expresa imposición de costas, por las dudas que podía platear el presente supuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Enma , en su propia representación y defensa, frente a la resolución dictada por el Ayuntamiento de Cambrils de fecha 30 de enero de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución del Consejo Rector de l'Escola de Música, confirmando dichas resoluciones.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones quedando el original unido al Libro de los de su clase.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.